LA FUNCIÓN
SOCIAL DEL ARRENDAMIENTO
Nelson
Romero Díaz
No
se equivoque. El título no tiene nada que ver con el régimen ideológico
privilegiado por el equipo de gobierno nacional, empero está íntimamente
relacionado con la actividad profesional que desvela a millares de ciudadanos
de este territorio llamado Venezuela y de otros confines terráqueos.
¿Qué
es el arriendo? En lenguaje común y corriente es “el pacto realizado entre dos
prójimos; uno le paga al otro una cantidad de dinero durante un lapso
determinado para tener el derecho de uso, goce y disfrute, pero no disposición
exclusiva de un bien”. Ese monto amortiza el costo del bien, paga el
mantenimiento conveniente y, complementariamente, acumula para reponerlo a
nuevo con toda la modernidad que la tecnología incorpora.
Ahora
bien, hasta aquí todo parece estar claro, pero surge la pregunta “¿A que se llama
“función social”?. El término debe descomponerse en sus dos integrantes:
función y social. Función es como todos saben un sustantivo asociado con la
actuación de las personas, de las máquinas. El DRAE trae diecisiete (17)
acepciones para el vocablo y la primera es: “Capacidad de acción o acción
propia de los seres vivos y sus órganos y de las máquinas o instrumentos”.
Matemáticamente, se sabe qué una función es la “asignación de un elemento de un
conjunto a otro elemento de otro conjunto”. Social, es un adjetivo que tiene
dos acepciones, la primera está referida a “perteneciente o relativo a la
sociedad o a las contiendas entre unas y otras clases”, esta es para esta
opinión lo más importante.
Un
arriendo es, implícitamente un factor dinamizador de la economía de un país.
Imagine usted a un ama de casa como propietaria de un trompo mezclador – ¡No se
extrañe, hay mujeres más determinantes que algunos hombres! – Lo alquilará. Abonará la cuota mensual de la
hipoteca mobiliaria sin prenda de desplazamiento de la propiedad. Ordenará hacer
el mantenimiento adecuado. Le pagará al marido para que supervise el uso y lo
carreteé de un lado a otro. Adquirirá los alimentos necesarios para darle a
comer a la familia, y ahorrará para comprarse otro trompo mezclador, mejorar
las condiciones de su vivienda y superar el estado actual de su entorno
familiar.
Mientras
esto ocurre, el arrendatario terminará la obra que inició. Los cabilleros
cortaran y doblarán las barras de refuerzo de la estructura. Los carpinteros
preparan los moldes de la pieza a ser encofrada. Los obreros recogen los
pedazos de alambre y clavos sobrantes, limpian el encofrado y lo impregnan de
aceite quemado. Los plomeros replantean las “arañas” de las instalaciones
sanitarias. Los electricistas hacen la misma operación. Cuando todo está listo
para vaciar, llega el camionero con el cargamento de sacos de cemento y el “aguatero”
con la cisterna para llenar los pipotes, toneles y “pipas” de agua e iniciar,
en consecuencia, entonces, el rito del vaciado de la placa de la extensión de la
casa del funcionario público para alojar en ella a una sobrina de su madrina
sacramental, residente en Santa Elena de Uairen e inscrita en una carrera
universitaria que solo se imparte en Santa Bárbara del Zulia.
Le
pregunto, amable lector. ¿Considera necesario que explique cuál es la función
social del arriendo?
El
arrendamiento de un trompo mezclador origina toda una cadena de hechos tan
extensa como la imaginación lo permita. Tanto es así que se llega al hecho de
que la sobrina de la madrina del funcionario público se compré un cuaderno de
cinco materias y un bolígrafo poli cromático para tomar las notas de los libros
de la biblioteca de la Casa de estudios construida con el uso del trompo
mezclador del contratista ganador de la licitación para erigir el Edificio de
la Biblioteca de esa Universidad.
En
Venezuela, la promulgación de una nueva Ley de Arrendamiento inmobiliario trajo
cola. Esto lo ocasionó los términos, las fórmulas, los criterios y,
particularmente, el lugar escogido para dirimir la controversia entre Juan
Pueblo y Juana Casado; nada menos y nada más, que la capital de la República
así la diferencia se hubiese producido en San Fernando de Atabapo o en el
confín más alejado de la capital. Añádale al grupo de catalizadores mencionado,
la objetable diferenciación de méritos de las unidades de viviendas por efectos
de su localización en los diferentes estados y regiones del país.
Lamentablemente, las consignas asociadas a la lucha de clases han generado una
merma de la “Función Social del Arrendamiento Inmobiliario” con las amargas
consecuencias para propietarios y potenciales arrendatarios.
Los
demás comentarios de carácter técnico, socio económico y político ideológico me
los reservo, por ahora, para no coartar el derecho a imaginar a cualquier
lector de la multiplicación “de los panes” con un arrendamiento inmobiliario.
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