viernes, 29 de mayo de 2015

LA  FUNCIÓN  SOCIAL  DEL  ARRENDAMIENTO

Nelson Romero Díaz

No se equivoque. El título no tiene nada que ver con el régimen ideológico privilegiado por el equipo de gobierno nacional, empero está íntimamente relacionado con la actividad profesional que desvela a millares de ciudadanos de este territorio llamado Venezuela y de otros confines terráqueos.

¿Qué es el arriendo? En lenguaje común y corriente es “el pacto realizado entre dos prójimos; uno le paga al otro una cantidad de dinero durante un lapso determinado para tener el derecho de uso, goce y disfrute, pero no disposición exclusiva de un bien”. Ese monto amortiza el costo del bien, paga el mantenimiento conveniente y, complementariamente, acumula para reponerlo a nuevo con toda la modernidad que la tecnología incorpora.

Ahora bien, hasta aquí todo parece estar claro, pero surge la pregunta “¿A que se llama “función social”?. El término debe descomponerse en sus dos integrantes: función y social. Función es como todos saben un sustantivo asociado con la actuación de las personas, de las máquinas. El DRAE trae diecisiete (17) acepciones para el vocablo y la primera es: “Capacidad de acción o acción propia de los seres vivos y sus órganos y de las máquinas o instrumentos”. Matemáticamente, se sabe qué una función es la “asignación de un elemento de un conjunto a otro elemento de otro conjunto”. Social, es un adjetivo que tiene dos acepciones, la primera está referida a “perteneciente o relativo a la sociedad o a las contiendas entre unas y otras clases”, esta es para esta opinión lo más importante.

Un arriendo es, implícitamente un factor dinamizador de la economía de un país. Imagine usted a un ama de casa como propietaria de un trompo mezclador – ¡No se extrañe, hay mujeres más determinantes que algunos hombres! –  Lo alquilará. Abonará la cuota mensual de la hipoteca mobiliaria sin prenda de desplazamiento de la propiedad. Ordenará hacer el mantenimiento adecuado. Le pagará al marido para que supervise el uso y lo carreteé de un lado a otro. Adquirirá los alimentos necesarios para darle a comer a la familia, y ahorrará para comprarse otro trompo mezclador, mejorar las condiciones de su vivienda y superar el estado actual de su entorno familiar.
Mientras esto ocurre, el arrendatario terminará la obra que inició. Los cabilleros cortaran y doblarán las barras de refuerzo de la estructura. Los carpinteros preparan los moldes de la pieza a ser encofrada. Los obreros recogen los pedazos de alambre y clavos sobrantes, limpian el encofrado y lo impregnan de aceite quemado. Los plomeros replantean las “arañas” de las instalaciones sanitarias. Los electricistas hacen la misma operación. Cuando todo está listo para vaciar, llega el camionero con el cargamento de sacos de cemento y el “aguatero” con la cisterna para llenar los pipotes, toneles y “pipas” de agua e iniciar, en consecuencia, entonces, el rito del vaciado de la placa de la extensión de la casa del funcionario público para alojar en ella a una sobrina de su madrina sacramental, residente en Santa Elena de Uairen e inscrita en una carrera universitaria que solo se imparte en Santa Bárbara del Zulia.

Le pregunto, amable lector. ¿Considera necesario que explique cuál es la función social del arriendo?

El arrendamiento de un trompo mezclador origina toda una cadena de hechos tan extensa como la imaginación lo permita. Tanto es así que se llega al hecho de que la sobrina de la madrina del funcionario público se compré un cuaderno de cinco materias y un bolígrafo poli cromático para tomar las notas de los libros de la biblioteca de la Casa de estudios construida con el uso del trompo mezclador del contratista ganador de la licitación para erigir el Edificio de la Biblioteca de esa Universidad.

En Venezuela, la promulgación de una nueva Ley de Arrendamiento inmobiliario trajo cola. Esto lo ocasionó los términos, las fórmulas, los criterios y, particularmente, el lugar escogido para dirimir la controversia entre Juan Pueblo y Juana Casado; nada menos y nada más, que la capital de la República así la diferencia se hubiese producido en San Fernando de Atabapo o en el confín más alejado de la capital. Añádale al grupo de catalizadores mencionado, la objetable diferenciación de méritos de las unidades de viviendas por efectos de su localización en los diferentes estados y regiones del país. Lamentablemente, las consignas asociadas a la lucha de clases han generado una merma de la “Función Social del Arrendamiento Inmobiliario” con las amargas consecuencias para propietarios y potenciales arrendatarios.


Los demás comentarios de carácter técnico, socio económico y político ideológico me los reservo, por ahora, para no coartar el derecho a imaginar a cualquier lector de la multiplicación “de los panes” con un arrendamiento inmobiliario.

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